¿Como determinar la exención de Previsión Social?

La exención en la Previsión Social

Introducción

La previsión social es un apoyo que se le otorga a los trabajadores de una empresa que les permite satisfacer necesidades personales para una mejor calidad de vida y bienestar. Cada empresa puede implementar su propio plan de previsión social en beneficio a sus trabajadores.

La previsión social la define el artículo 7 de la Ley del ISR, como sigue:

"Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas."

La previsión social como ingreso exento para el trabajador

Fundamento del ingreso exento

De acuerdo a las disposiciones legales y fiscales, en específico en el artículo 93 de la Ley del ISR en su fracción VIII, es considerado un ingreso exento.

El articulo 93 señala cuales son los ingresos exentos por las que una persona física no pagara el impuesto sobre la renta, entre ellos tenemos la fracción VIII que considera como ingreso exento la previsión social junto a los subsidios por incapacidad y becas educativas, así como apoyo a actividades culturales y deportivas.

Conforme vamos leyendo el precepto pareciera que a primera vista nomas nos dicen los conceptos que están incluidos en la fracción, pero no nos menciona a primera vista o impresión que hay un límite contenido en la previsión social.

Así es, la previsión social está limitada, por lo que abre la posibilidad de que se tengan que pagar impuestos por una parte de lo que corresponde por previsión social.

La fracción VIII del articulo 93 de la ley del ISR nos dice lo siguiente:

"Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo."

¿No nos menciona en ningún momento que haya un límite, correcto? Si nos vamos a los párrafos que están después de las 29 fracciones que contiene el artículo, encontraremos que, en uno de los párrafos, se habla específicamente sobre la previsión social, mejor dicho, hay dos párrafos.

Limitante en el ingreso exento por previsión social

En los últimos dos párrafos del artículo 93, se habla sobre la exención de la previsión social que se mencionó previamente en las fracciones VIII y IX del mismo artículo, el penúltimo del articulo 93, nos dice que la exención se limitara, es por ello que la exención queda limitada.

El párrafo dice lo siguiente:

"La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exenciónsea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año".

Mejor explicación del fundamento legal

Definitivamente causara confusión el que significa el párrafo a la primera, por lo que es importante aplicar comprensión lectora, identificar términos clave y separar las oraciones del párrafo.

Previamente se han señalado de diferentes colores los términos claves los cuales se van a definir:

  • Ingresos por la prestación...: Ingresos que se obtienen conforme al capítulo I del Título IV; "De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado".
  • Monto/Importe de la exención: Es el monto de la previsión social, el mismo que estará sujeto a las disposiciones correspondientes.
  • X veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año: X UMA's anuales.

Una vez realizado el análisis lector del párrafo, lo hemos simplificado como sigue:

"La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por salarios y prestación de servicios subordinados y el monto de la exención exceda de 7 UMA's anuales; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de 1 UMA anual. 

Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y prestación de servicios subordinados y el importe de la exenciónsea inferior a 7 UMA's anuales".

Explicación de la exención de Previsión Social

Se debe de tomar en cuenta los ingresos ordinarios por salarios y la prestación de los servicios subordinados y los ingresos equivalentes en prestaciones y remuneraciones de la previsión social. Además debemos tener la cifra de cuanto equivale una UMA anual y en específico 7 UMA's anuales.

Para el año 2024, 1 UMA anual equivale a $39,606.36 y por ende, 7 UMA's anuales son $277,244.52.

OJO: Puede existir confusión al referirse a las 7 UMA's ya que no es lo mismo decir 7 UMA's anuales (El equivalente a 7 UMA's elevadas al año) que decir 7 UMA's por año (Se aplica el equivalente a 7 UMA's diarias para cada año, 14 UMA's para 2 años...).

La cifra de 7 UMA's anuales ($277,244.52) es para un periodo de un año, por lo que si se trata de un periodo quincenal (15 días) para efectos de realizar nominas, las 7 UMA's deben estar elevadas al mismo periodo quincenal y en ese caso el límite de las 7 UMA's será equivalente a $11,399.85 ($108.57 x 7 UMA x 15 días*).

* Recuerde que hay quincenas de 16 días.

Hay prestaciones adicionales que se pueden exentar libremente.

Antes de pasar a los ejercicios prácticos, es importante señalar que se considera dentro del monto que está sujeto a la exención.

De acuerdo al último párrafo del artículo 93 de la Ley del ISR que sigue después del párrafo que hace referencia a la limitante de la exención en la Previsión Social, señala que no se considera dentro del límite, es decir dichos conceptos no estarán sujetos y se podrán exentar en su totalidad de manera libre.

Los conceptos son:

  • Jubilaciones.
  • Pensiones.
  • Haberes de retiro.
  • Pensiones vitalicias.
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
  • Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  • Seguros de gastos médicos.
  • Seguros de vida.
  • Fondos de ahorro.

Todos los conceptos anteriores están contenidos en las fracciones del articulo 93 de la Ley y son ingresos exentos para las personas físicas principalmente para quienes tributan en el régimen de sueldos y salarios.

En resumen, los ingresos exentos señalados en la fracción VIII y IX del articulo 93, son los que están sujetos a este límite conocido como "el límite de las 7 UMA's", los demás ingresos exentos mencionados ya tienen su propio tratamiento.

Para identificar lo que es Previsión Social, es recomendable dar una revisada al artículo 7 de la Ley y principalmente la fracción VIII del articulo 93.

Además, es importante cumplir diversos requisitos para que las empresas puedan deducir dichos gastos y los trabajadores puedan exentar los ingresos.

EJEMPLOS PRACTICOS

Entenderse que el término "limite" se refiere al equivalente a 7 UMA's anuales.

ESCENARIO #1: LOS SUELDOS Y LA PREVISIÓN SOCIAL EN SU CONJUNTO ESTAN POR DEBAJO DEL LÍMITE.

Este escenario es el más común en la fuerza laboral, considerando que la mayoría ganan entre uno y dos salarios minimos, este escenario ocurre cuando la suma de los ingresos por salarios y previsión social no excede de las 7 UMA's.

En este escenario, el trabajador recibe previsión social y sumandolo con su sueldo ordinario que recibe, es menor que las 7 UMA's. Este trabajador recibe en una quincena de 15 días, $4,800 por sueldos y salarios y $1,800 por Previsión social, una suma de $6,600 en 15 días.

$6,600 / 15 = $440.00 por día

$440.00 / $108.57 = 4.05 UMA's

En este caso, la suma de los ingresos equivale a 4 UMA's elevados al periodo que se desee elevar. La disposición indica que la exención se limitara si la suma excede de 7 UMA's, si no se limita quiere decir que no hay límites y que la previsión social quedara exenta en su totalidad.

En este primer escenario, los $1,800 por Previsión social quedan exentos en su totalidad.

ESCENARIO #2: LOS SUELDOS POR SI SOLO EXCEDEN EL LÍMITE.

En este escenario, el trabajador recibe un sueldo que por si solo equivale a más de las 7 UMA's y además recibe una previsión social. Este trabajador recibe un sueldo por $15,000 en un periodo de 15 dias, que es mayor que las 7 UMA's, además recibe $4,500 por Previsión social, una suma de $19,500 en 15 días.

$19,500 / 15 = $1,300.00 por día

$1,300.00 / $108.57 = 11.97 UMA's

En este caso, la suma de los ingresos equivale a 12 UMA's elevados al periodo que se desee elevar, como habiamos mencionado el sueldo por si solo excede las 7 UMA's, siendo preciso equivale a más de 9 UMA's ($15,000 / 15 / $108.57), como la suma equivale a más de 7 UMA's, de la previsión social solo se tomara como exento el equvialente a 1 UMA.

Si la Previsión social es de $4,500 (equivalentes a casi 3 UMA's) para un periodo de 15 días, entonces la parte exenta debe ser de $1,628.55 ($108.57 x 1 UMA x 15 días) y los $2,871.45 se acumulan a los ingresos del trabajador que contribuiran a un mayor pago y/o retención de impuestos.

ESCENARIO #3: EL SALARIO Y LA PREVISIÓN SOCIAL EN SU CONJUNTO EXCEDEN DEL LIMITE PERO EL SALARIO POR SI SOLO NO.

En este escenario, el trabajador recibe ingresos por un sueldo y una previsión social que cuya suma excede de las 7 UMA's pero si se considera solamente el sueldo. Este trabajador recibe un sueldo quincenal de 15 días por $8,100 y además se le otorga una previsión social equivalente a $3,600, la suma equivale a $11,700, la cual rebasa las 7 UMA's.

Sueldo: $8,100 / 15 = $540.00 / $108.57 = 4.97 UMA's.

Previsión social: $3,600 / 15 = $240.00 / $108.57 = 2.21 UMA's.

Suma: $11,700 / 15 = $780.00 / $108.57 = 7.18 UMA's.

Como podemos observar es cierto que el sueldo por si solo no rebasa las 7 UMA's pero si le adicionamos la previsión social, si excedería las 7 UMA's, por teoría la parte exenta de la previsión social debería estar topada a 1 UMA ($1,628.55 para un periodo de 15 días).

Sin embargo, el precepto legal nos dice que:

"Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y prestación de servicios subordinados y el importe de la exenciónsea inferior a 7 UMA's anuales".

El pedazo nos indica que la suma de los sueldos ($8,100) y la exención ($1,628.55), no puede ser menor a las 7 UMA's que son $11,399.85, si solo estuviera exenta 1 UMA, la suma sería de $9,728.55 (casi 6 UMA's), lo cual seria incorrecto conforme al pedazo extraído.

Se debe recalcular para que la suma mencionada sea equivalente a las 7 UMA's ($11,399.85), sin modificar el monto de los sueldos. La exención seria de más, es decir la parte exenta seria mayor a 1 UMA, para que la suma de los sueldos y la exención sea de 7 UMA's, la parte exenta debe de ser de $3,299.85.

Entonces tenemos que: $8,100 (sueldos) + $3,299.85 (parte exenta) = $11,399.85 (7 UMA's).

Por lo tanto, ya se cumple con el pedazo que extraJimos previamente.

En este escenario, la parte exenta de la previsión social seria de $3,299.85 y la parte gravada de $300.15.

ESCENARIO #4: ES EL MISMO QUE EL TERCERO, PERO HAY UNA DIFERENCIA

En este escenario se va a ver como el monto de la exención y los ingresos por salario exceden de las 7 UMA's, en dicho escenario la exención para la previsión social es de 1 UMA.

Para que quede mas claro, vamos con este siguiente ejemplo: En este escenario, el trabajador recibe ingresos por un sueldo y una prevision social que cuya suma excede de las 7 UMA's pero si se considera solamente el sueldo, no rebasa las 7 UMA's. Este trabajador recibe un sueldo quincenal de 15 días por $10,500 y además se le otorga una previsión social equivalente a $3,300, la suma equivale a $13,800, la cual rebasa las 7 UMA's.

Sueldo: $10,500 / 15 = $700.00 / $108.57 = 6.45 UMA's

Previsión social: $3,300 / 15 = $220.00 / $108.57 = 2.02 UMA's

Suma: $13,800 / 15 = $920.00 / $108.57 = 8.47 UMA's

Así como en el tercer escenario, el sueldo no excede por si solo de las 7 UMA's pero si se adiciona la previsión social, la suma excede de las 7 UMA's, sin embargo este cuarto escenario si difiere del tercer escenario y vamos a ver a continuación porque.

Recordemos nuevamente este pedazo:

Sin embargo el precepto legal nos dice que:

"Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y prestación de servicios subordinados y el importe de la exenciónsea inferior a 7 UMA's anuales".

Como ya sabemos, en el parrafo anterior a este, nos dice que si la suma excede las 7 UMA's, la exención sobre la previsión social se va a limitar a una sola UMA, y en el tercer escenario vimos que la exención fue mayor con la finalidad de que se diera cumplimiento al pedazo de la disposición legal.

Ahora en este caso, los ingresos por salarios más la exención sobre la previsión social esta por encima de las 7 UMA's porque como los salarios equivalen a más de 6 UMA's y la exención es exactamente 1 UMA, por lo que ya no es necesario recalcular la parte exenta puesto que se cumple con lo que indica el pedazo.

Por lo tanto, la parte exenta de la previsión social para el periodo de 15 días es de $1,628.55 ($108.57 x 15 días), y la parte gravable es de $1,671.43.

Análisis definitivo del fundamento legal y diferencia entre los cuatro escenarios

El mecanismo que se lleva a cabo para determinar el monto que se exentara del pago de impuestos por la previsión social que se otorga a los trabajadores, va de manera lineal conforme varian los montos en algun momento.

Los dos primeros escenarios, donde no es necesario hacer un calculo complejo para determinar el monto exento de la exención.

El primer escenario que se analizó, consistio en que la suma de los ingresos por salarios y los equivalentes en previsión social no excedian las 7 UMA's, por lo que el fundamento legal no es aplicable ya que no procede la limitación por que la suma de los ingresos no exceden las 7 UMA's. Definitivamente, toda la previsión social esta exenta. Los trabajadores no requieren acumular ingresos por previsión social.

A partir del segundo escenario, es necesario que los trabajadores acumulen en sus ingresos los correspondientes por la previsión social que reciban.

En el segundo escenario ocurre cuando los ingresos por salarios por si solos exceden las 7 UMA's en donde queda definitivamente claro que la exención aplicable sobre la previsión social sera de 1 UMA.

En los dos escenarios, el monto exento permanece fijo.

Los dos últimos escenarios, ¿en que se diferencian cada uno?

En el tercer y cuarto escenario, los ingresos por salarios por si solos no exceden las 7 UMA's pero si se le adiciona la previsión social, la suma si sería mayor a las 7 UMA's.

La diferencia que hay entre el tercer y cuarto escenario es principalmente el monto que quedara exento sobre la previsión social.

En el tercer escenario la exención varia dependiendo principalmente de los ingresos por salarios sin incluir los correspondientes a la previsión social, en este escenario es mas complicado calcular el monto de previsión social que quedara exento, es el escenario en el que la exención es mayor a 1 UMA's o la mayor parte de la previsión queda exenta pero no toda, mientras la previsión social sea mayor a 1 UMA por supuesto.

Mientras tanto en el cuarto escenario la exención definitivamente queda fija en 1 UMA.

Simplificación del fundamento legal, análisis algebraico

Para que quede más clara la diferencia entre el tercer y cuarto escenario

Extraigamos una vez más el pedazo:

"Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y prestación de servicios subordinados y el importe de la exenciónsea inferior a 7 UMA's anuales".

Como podemos ver, podemos visualizar una inecuación que queda como:

S + E >= 7

Donde:

S = Ingresos por salarios,

E = Exención.

Las cifras están expresadas en equivalentes en UMA's.

La exención mínima, en cualquier caso, siempre será de 1 UMA aun si los ingresos fueran muy elevados como se vio en el segundo escenario, por lo que queda de la siguiente manera:

S + E >= 7

S + 1 => 7

S >= 7 - 1

S >= 6

El despejar algebraicamente nos permitió simplificar el fundamento legal, dándonos a entender que, si los ingresos por sueldos son mayores a 6 UMA's no 7, la exención sobre la previsión social si o si va a ser de 1 UMA.

Esto se debe a que si por ejemplo, los ingresos por sueldos equivalen a 5.5 UMA's y los de previsión social a 1 UMA, la suma de ambos conceptos será de 6.5 UMA's que es menor a 7 UMA's y ya mencionamos que la suma de los salarios y la exención no puede ser menor a 7 UMA's, por lo que a la exención se le debe de adicionar lo que queda para que la suma sea de 7 UMA's.

Ahora si los sueldos equivaldrieran a 6.5 UMA's y la previsión social a 1.5 UMA's, la suma de los sueldos más la exención que es por default de 1 UMA, si excederia de las 7 UMA's, por lo que no aumenta la exención.

Tres escenarios definitivos: Previsión exenta hasta por una UMA, la totalidad, o un punto medio.

Finalmente tenemos tres posibles escenarios.

  • La suma de los ingresos por salarios y previsión social no excede de 7 UMA's. En este escenario toda la previsión social siempre estara exenta.
  • La suma de los ingresos por salarios por si solos exceden las 6 UMA's (derivado del analisis que hicimos). En este otro escenario la previsión social estara exenta hasta en 1 UMA.
  • La suma de los ingresos por salarios por si solos no exceden de las 6 UMA's pero adicionando la previsión social, la suma excede de las 7 UMA's, Ojo dije 7 no 6. Para determinar el monto exento de la previsión social se debe determinar de cuanto debe ser la exención hasta que adicionado con el monto de los sueldos equivalga a 7 UMA's.

Se recomienda convertir los montos que se pagan por salarios y por previsión social a montos por dia, y después determinar lo que equivalen en UMA's, teniendo a la mano la cifra equivalente a 1, 6 y 7 UMA's diarias, y finalmente identificar en cuál de los tres escenarios se ubica el trabajador.

Si tienen dudas comentarios, aclaraciones, observaciones, etc... por favor escribe en los comentarios. Gracias :)

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