¿Qué es el matrimonio para efectos civiles?
¿Qué es el matrimonio?
El matrimonio ha sido, a lo largo
de la historia, una de las instituciones más significativas en la vida social y
cultural de las personas. Más que un simple contrato legal, representa una
unión emocional, espiritual y, en muchos casos, económica entre dos individuos
que deciden compartir sus vidas. En el contexto contemporáneo, el matrimonio ha
evolucionado, adaptándose a nuevas formas de convivencia, valores y derechos,
lo que invita a reflexionar sobre su significado, sus implicaciones legales y
su papel en la construcción de proyectos de vida en común.
El diccionario de la lengua
española define el matrimonio, una de sus definiciones que vale la pena
mencionar es la siguiente:
- · Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
El matrimonio es una institución
jurídica y social que establece un vínculo con reconocimiento legal entre dos
personas, quienes asumen derechos y obligaciones recíprocos.
Matrimonio igualatorio
Como se puede ver es la unión entre un hombre y una mujer,
sin embargo también dos personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, esto
se le conoce como “matrimonio igualatorio”, en México ha estado en un proceso
de aprobarse desde el año 2010, luego se empezó a aprobar en la mayoría de los
estados entre 2016 y 2021, llegando hasta el final a finales de 2022 en el que
se aprobó el todo México, hasta la fecha quiere decir que es completamente
legal el matrimonio igualitario, lo cual se considera un avance en los derechos
garantizados de las parejas, mientras tanto esto sigue siendo objeto de críticas
ya que la discriminación ante esta perspectiva social continua.
A continuación, se va a analizar
el enfoque civil del matrimonio, el Código Civil Federal regula lo que es el
matrimonio y como se lleva a cabo de manera legal.
En el Código Civil Federal en su
Libro Primero (De las Personas) y en su Titulo Quinto (Del Matrimonio) se
regula lo que es el matrimonio, los cuales cuentan con los siguientes capítulos:
·Capítulo I - De los Esponsales (Artículo 139 - Artículo 145)Se encuentra completamente derogado.- · Capítulo II - De los Requisitos para Contraer Matrimonio (Artículo 146 - Artículo 161)
- · Capítulo III - De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio (Artículo 162 - Artículo 177)
- · Capítulo IV - Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes (Artículo 178 - Artículo 182)
- · Capítulo V - De la Sociedad Conyugal (Artículo 183 - Artículo 206)
- · Capítulo VI - De la Separación de Bienes (Artículo 207 - Artículo 218)
- · Capítulo VII - De las Donaciones Antenupciales (Artículo 219 - Artículo 231)
- · Capítulo VIII - De las Donaciones entre Consortes (Artículo 232 - Artículo 234)
- · Capítulo IX - De los Matrimonios Nulos e Ilícitos (Artículo 235 - Artículo 265)
- · Capítulo X - Del Divorcio (Artículo 266 - Artículo 291)
En este post no se abarcarán
todos los artículos en su totalidad, solamente se explicará los más
indispensables.
Requisitos para contraer matrimonio
De acuerdo al artículo 148 del Código
Civil Federal, las personas que deseen casarse deben ser mayores de edad, como
ya saben, deben tener por lo menos 18 años de edad, el matrimonio debe
celebrarse ante los funcionarios que marca la ley con sus formalidades
correspondientes.
Anteriormente la edad para casarse solía ser menor, no fue
hasta junio de 2019 que se implementó una reforma civil en la que se prohibió
por completo el casamiento entre menores de edad protegiendo los derechos y la
integridad de los niños y adolescentes, anteriormente los hombres se podían
casar desde los 16 años y las mujeres desde los 14 mientras contaran con el
permiso de sus padres, tras la reforma mencionada se busca proteger a los
menores de edad del matrimonio infantil.
Impedimento para poder celebrar el matrimonio
No obstante, se definen impedimentos
para poder celebrar el matrimonio, tal como lo menciona el artículo 156 del
mismo Código:
- I. No tienes la edad mínima
Si no tienes
18 años, no puedes casarte. Ya no hay excepciones ni permisos especiales.
Aunque te sientas listo, la ley dice que no.
- II. (Se eliminó)
Esta fracción ya no aplica, así que no hay nada que explicar aquí.
- III. Son familia de sangre muy cercana
Si la persona
con la que te quieres casar es tu papá, mamá, hijo, hija, abuelo, nieto,
hermano o medio hermano, no se puede. También aplica si son tío y sobrina o tía
y sobrino.
- IV. Son familia política directa
Si es tu
suegro, suegra, yerno, nuera, padrastro o madrastra, tampoco puedes casarte con
ellos. Aunque no haya sangre de por medio, la ley lo prohíbe.
- V. Se engañaron con adulterio comprobado
Si tú y la
persona con la que te quieres casar fueron amantes mientras uno estaba casado,
y eso se comprobó en juicio, no pueden casarse entre sí.
- VI. Uno de ustedes mató al cónyuge del otro para estar juntos
Si alguien se
quitó de en medio al esposo o esposa para poder casarse con el viudo o viuda…
la ley lo bloquea. Suena a novela, pero sí pasa.
- VII. Alguien fue obligado o raptado
Si hubo
amenazas, miedo o secuestro para forzar el matrimonio, no se puede celebrar. Y
si alguien fue raptado, no puede casarse con el raptor hasta que esté en un
lugar seguro y diga libremente que sí quiere.
- VIII. Enfermedades graves o imposibilidad física para tener relaciones
Si alguno
tiene una enfermedad incurable que es contagiosa o hereditaria, o no puede
tener relaciones sexuales por una condición física permanente, eso puede
impedir el matrimonio.
- IX. Incapacidad mental grave
Si alguno
tiene una condición mental que le impide entender lo que implica casarse, no se
puede celebrar el matrimonio.
- X. Ya estás casado con otra persona
Si alguno
sigue legalmente casado con alguien más, no puede casarse otra vez. Primero hay
que divorciarse, de lo contrario se comete el delito de bigamia que consiste en
que una persona está casada con dos o más personas.
Como se puede observar, la mayoría
de las fracciones se consideran delitos para las personas que cometen dichas
conductas y se castigan conforme al Código Penal Federal, no hacer caso a estas
causales te puede meter en problemas legales.
Matrimonios nulos e ilícitos
Estas fracciones también cuenta
con disposiciones aparte en el Capítulo IX (De los matrimonios nulos e ilícitos),
de acuerdo al acto que se cometió se puede considerar un matrimonio nulo y/o ilícito
dependiendo de que fracciones se cometieron.
Un matrimonio nulo, como su
palabra lo indica es un matrimonio que no vale y elimina todo valor jurídico,
es como si nunca hubiera existido, mientras tanto el matrimonio ilícito que si
existe es el que se celebró, pero infringió ciertas normas legales que pueden
ser objeto de sanciones penales.
En todos los casos, el matrimonio
se considera nulo, de acuerdo a la fracción II del artículo 235, es decir si se
celebra el matrimonio en que se dan los supuestos del artículo 156, se
considera causa de nulidad del matrimonio.
Las mujeres deben esperar para volverse a casar
Suena a discriminación de sexo,
pero el Código establece una prohibición temporal para mujeres que se separan
de un matrimonio en su artículo 158.
Una mujer que se separa de un
matrimonio, no puede contraer un nuevo matrimonio durante los 300 días
siguientes contados a partir del día en que se separó, a menos que dentro de
ese plazo diera luz a un hijo.
De no cumplir con esta medida, de
acuerdo al artículo 264 del Código, se considera ilícito el matrimonio, pero
sin ser nulo.
En mi opinión podría ser una regla que ha recibido críticas
ya que no encuadra con la realidad de hoy en día y en un entorno en el que se
cada vez se lucha más por alcanzar una igualdad justa entre hombres y mujeres,
se considera desigual ya que mientras las mujeres se tienen que esperar hasta
10 meses para volverse a casar, sus antiguas parejas se pueden casar si quieren
a los dos días, lo cual es muy absurdo. Sin embargo, ya ha sido aprobado por el
Senado en febrero del 2024 pero el proceso para reformar las disposiciones
sigue pendiente a nivel federal, aunque ya hay varios estados que están
derogando dicha disposición, todavía queda pendiente la eliminación definitiva
de la regla en el Código Federal.
Aclarando a su vez, que mi opinión no pretende desvalorar a ningún
sexo ni nada por el estilo, además de que ese no es el tema principal.
Derechos y obligaciones del matrimonio
El matrimonio no solo es un acto
simbólico o emocional, sino también un contrato legal que genera derechos y
obligaciones mutuas entre los cónyuges, en el capitulo III se regulan los
derechos y obligaciones del matrimonio.
Hasta la fecha solo ocho artículos
están vigentes y son los siguientes:
Contribución mutua y socorro
(Art. 162)
Los cónyuges están obligados a
colaborar juntos para lograr los fines del matrimonio: convivencia, apoyo
emocional, económico y familiar.
“Socorrerse mutuamente” implica
solidaridad en momentos difíciles: enfermedad, desempleo, crianza de los hijos,
etc.
Además, ambos tienen el derecho a
decidir juntos sobre cuántos hijos tener y cuándo tenerlos, respetando su
libertad reproductiva.
Domicilio conyugal (Art. 163)
Ambos cónyuges deben vivir en el
domicilio conyugal, es decir, el hogar que elijan de común acuerdo. Tienen
igual autoridad en ese espacio.
En casos especiales (como trabajo
en el extranjero o condiciones insalubres), un cónyuge puede ser eximido de
esta obligación por un juez.
Sostenimiento del hogar (Art.
164)
Ambos deben contribuir a:
·
El mantenimiento del hogar.
·
La alimentación y educación de los hijos.
La ley reconoce que no todos
pueden aportar económicamente (por enfermedad o falta de empleo), por lo que se
establece que el cónyuge con capacidad económica asumirá esa responsabilidad.
Preferencia alimentaria (Art.
165)
Los hijos y cónyuges tienen
derecho preferente sobre los bienes de quien esté a cargo del sostenimiento
económico de la familia.
Este derecho puede ser protegido
legalmente con medidas como el aseguramiento de bienes.
Igual autoridad y toma de
decisiones (Art. 168)
Tanto el esposo como la esposa
tienen igual autoridad en el hogar. Las decisiones importantes sobre el manejo
de la casa, la crianza de los hijos y los bienes familiares deben tomarse en
común acuerdo.
En caso de desacuerdo, un Juez de
lo Familiar puede intervenir.
Libertad profesional con
límites (Art. 169)
Ambos pueden trabajar o ejercer
cualquier actividad, excepto aquellas que atenten contra:
·
La moral familiar.
·
La estabilidad del hogar.
·
Si hay desacuerdo, un juez evaluará si esa
actividad debe permitirse o no.
Autonomía sobre los bienes
propios (Art. 172)
Cada cónyuge puede administrar,
vender o usar sus propios bienes sin necesidad del consentimiento del otro,
salvo en lo que respecta a bienes comunes (dependiendo del régimen
matrimonial).
Relaciones patrimoniales entre
cónyuges (Art. 176)
Los esposos solo pueden comprarse
o venderse bienes mutuamente si están casados bajo el régimen de separación de
bienes. Si estas en la sociedad conyugal, no aplica porque el patrimonio es de
ambos, es como si te compras o vendes a ti mismo un bien.
El contrato de matrimonio
Como se ha visto, el matrimonio
si es un contrato para efectos civiles ya que es regulado por el mismo Código,
dado que se establecen las “capitulaciones matrimoniales” que viene siendo el
equivalente a las condiciones y términos de uso de un contrato.
En resumen, el matrimonio en
México se basa en principios de igualdad, respeto y corresponsabilidad. La ley
busca garantizar una vida en común justa, donde ambos cónyuges participen
activamente en la toma de decisiones, el bienestar familiar y el cuidado de los
hijos. Conocer estos derechos y obligaciones permite no solo cumplir la ley,
sino también construir una relación más consciente y equilibrada.
El Código hace referencia a
capitulaciones matrimoniales que vienen siendo pactos que los cónyuges celebran
para llevar a cabo el matrimonio, conforme al contrato se pueden llevar a cabo
antes y/o durante el matrimonio, estableciendo que bienes se consideran para
estos efectos, de acuerdo a los artículos 179 y 180 del Código.
Ahora bien, ¿hay límites? Si, si
hay actos que atentan contra las leyes estos se consideran nulos. Ojito, no
seas tramposo ;).
Los regímenes del matrimonio
Este es uno de los temas mas
importantes a comentar en este post, es una decisión que impacta de manera
significativa en los bienes que cualquiera de los dos cónyuges adquieren y como
se llevara a cabo su administración.
De acuerdo al artículo 178 del Código,
se indica que el contrato de matrimonio se debe de celebrar mediante cualquiera
de los dos regímenes que son:
- · Sociedad Conyugal.
- · Separación de bienes.
Los regímenes matrimoniales son
una parte fundamental del matrimonio civil, ya que determinan cómo se
administrarán los bienes durante el matrimonio y qué pasa con ellos en caso de
divorcio o fallecimiento.
Si estás pensando en casarte
pronto, es muy importante que sepas la diferencia entre sociedad conyugal y
bienes separados.
Sociedad Conyugal
Empezamos con lo que es la
Sociedad Conyugal, en este régimen los bienes adquiridos durante el tiempo que
dura el matrimonio forman parte de un patrimonio común de ambos cónyuges, los
bienes que se adquieran, no importa que cónyuge adquiera, pasa a ser de ambos.
Características:
- · Se forma una "sociedad" legal de bienes entre los cónyuges.
- · Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos, salvo que se pacte lo contrario.
- · También se pueden incluir los bienes que cada uno tenía antes de casarse (esto se define en las capitulaciones matrimoniales).
- · Ambos cónyuges administran el patrimonio común, salvo que se establezca un administrador.
- · En caso de divorcio o muerte, los bienes se dividen por partes iguales, salvo pacto diferente.
Ventajas:
- · Es una opción tradicional y simple si los dos cónyuges trabajan juntos por un patrimonio común.
- · Facilita el manejo conjunto de los bienes familiares.
- · Puede fortalecer el sentido de equidad y unidad económica.
Desventajas:
- · Las deudas contraídas por uno pueden afectar al patrimonio común.
- · En caso de divorcio puede generar conflictos por la división de bienes.
- · Requiere acuerdos claros si uno de los cónyuges aporta más bienes o ingresos.
Separación de bienes
El otro régimen es la Separación
de bienes, que también se conoce como bienes separados coloquialmente, en este régimen
cada quien se hace cargo de sus bienes, cada quien lo suyo.
Características:
- · No existe un patrimonio común.
- · Cada uno puede adquirir, vender, heredar, o donar bienes de forma independiente.
- · Cada cónyuge es responsable de sus propias deudas y obligaciones.
- · No se reparten bienes en caso de divorcio, ya que cada quien conserva lo suyo.
- · Se puede pactar asistencia económica si uno de los cónyuges no tiene ingresos.
Ventajas:
- · Protege el patrimonio individual.
- · Es ideal si uno de los cónyuges tiene un negocio, propiedades o deudas previas.
- · Evita conflictos sobre el manejo de bienes comunes.
- · Brinda mayor autonomía económica.
Desventajas:
- · Puede generar una sensación de "individualismo" en la relación.
- · No siempre es justo si uno de los cónyuges dejó de trabajar para dedicarse al hogar o apoyar al otro.
- · En ausencia de acuerdos, puede haber desequilibrio económico al momento del divorcio.
Entonces… ¿Que tienen de diferente cada régimen?
La diferencia está más clara que
el agua, la sociedad conyugal es un régimen que crea un patrimonio compartido
entre ambos cónyuges mientras que el de separación de bienes no se fusionan los
patrimonios y quedan igual de forma individual, el régimen impacta en la
administración de cómo se distribuyen los bienes durante el matrimonio e
inclusive para efectos de divorcio.
Elegir entre la sociedad conyugal
o la separación de bienes no es una cuestión de confianza o desconfianza, sino
de previsión y claridad. Cada pareja tiene dinámicas distintas y necesidades
específicas, por lo que lo importante es tomar una decisión informada, basada
en el diálogo y con asesoría legal adecuada. Un matrimonio saludable también se
construye desde la transparencia económica.
El régimen matrimonial se debe de
elegir en el momento de que se lleve a cabo el matrimonio ante el Registro
Civil, repito si estás pensando en casarte este tema es útil para ti y tomes
una decisión muy informada.
¿Régimen de matrimonio mixto?
El artículo 208 del Código Civil
Federal establece que la separación de bienes puede ser absoluta o parcial, lo
que se refiere este artículo es que con la palabra "parcial", se da a
entender que se pueden establecer que bienes son sujetos a la separación de
bienes y cuales bienes quedan en la sociedad conyugal.
En si no existe un régimen mixto,
lo que se puede hacer para acceder a una modalidad así, es personalizar el régimen
patrimonial mediante las capitulaciones matrimoniales en las cuales se debe
establecer los bienes que estarán sujetos en la sociedad conyugal y los que estarán
sujetos a la separación de bienes, para ello se establecen dichas capitulaciones
matrimoniales, vienen siendo acuerdos.
Dependiendo del régimen que elijas,
estos también tienen sus disposiciones correspondientes en el Código Civil
Federal, los artículos 183 a 206 en el capítulo V regulan la sociedad conyugal
mientras que los artículos 207 a 218 en el capítulo VI regulan la separación de
bienes.
¿Cuál régimen matrimonial me conviene más?
Elegir entre sociedad conyugal y
separación de bienes no es una fórmula universal: depende de tu estilo de vida,
tus metas financieras y la dinámica de tu relación. Aquí te doy una guía
práctica para saber cuándo conviene elegir uno u otro:
¿Cuándo elegir sociedad
conyugal?
·
Este régimen puede ser ideal si:
- · Ambos aportan económicamente de forma similar y desean compartir todo lo que construyan juntos.
- · Quieren crear un patrimonio común, como comprar casa, invertir o emprender en pareja.
- · Buscan una relación con responsabilidad compartida, donde todo se divide por igual.
- · No hay grandes diferencias patrimoniales previas al matrimonio.
Ejemplo: Si ambos trabajan, no
tienen bienes previos importantes, y planean comprar casa juntos, la sociedad
conyugal puede facilitar la administración conjunta.
¿Cuándo elegir separación de
bienes?
Este régimen es más conveniente
si:
- · Uno de los cónyuges tiene bienes importantes antes del matrimonio (propiedades, empresas, herencias).
- · Hay diferencias marcadas en ingresos o patrimonio, y se busca proteger lo individual.
- · Se desea autonomía financiera y evitar conflictos por dinero.
- · Se planea emprender o invertir de forma independiente.
Ejemplo: Si uno tiene una empresa
familiar o propiedades heredadas, la separación de bienes evita que esos
activos se mezclen con los del matrimonio.
¿Cómo tomar la mejor decisión?
- · Hablen abiertamente como pareja: no es desconfianza, es previsión.
- · Piensen a largo plazo: ¿cómo quieren manejar sus finanzas si hay hijos, negocios o cambios de ingresos?
- · Consulten a un abogado familiar para redactar capitulaciones matrimoniales claras
El divorcio: El fin del matrimonio.
El divorcio viene siendo lo que
le da fin a un matrimonio, tal como lo señala el Código en su artículo 266, el
divorcio disuelve el vínculo del matrimonio. El articulo siguiente, ósea el
267, establece cuales son causales del divorcio para efectos civiles, en total
se enumeran 20 causales:
- I. Adulterio comprobado
Si uno de los
cónyuges engaña al otro y hay pruebas legales.
- II. Nacimiento de hijo ilegítimo durante el matrimonio
Cuando la
mujer da a luz a un hijo concebido antes del matrimonio y se declara
judicialmente que no es del esposo, eso si viene siendo motivo definitivo para
divorciarse.
- III. Propuesta de prostitución
Si el marido
propone o permite que su esposa tenga relaciones sexuales con otros a cambio de
dinero, la prostitución involuntaria es un delito.
- IV. Incitación a cometer delitos
Cuando un
cónyuge induce al otro a cometer un delito, aunque no sea sexual. ¿Sera delito
eso? Obviamente sí.
- V. Actos inmorales para corromper a los hijos
Si alguno de
los cónyuges realiza o tolera conductas que afecten la integridad moral de los
hijos, hacer eso se puede considerar “alienación parental”, que consiste en que
un cónyuge pone a sus hijos en contra del otro cónyuge.
- VI. Enfermedades graves y contagiosas
Como sífilis,
tuberculosis, o cualquier enfermedad incurable que sea contagiosa o
hereditaria. También aplica si hay impotencia incurable.
- VII. Enajenación mental incurable
Si uno de los
cónyuges tiene una enfermedad mental irreversible, con declaración legal de
interdicción.
- VIII. Separación injustificada por más de seis meses
Cuando uno se
va de casa sin razón válida y no regresa.
- IX. Separación prolongada sin demanda
Si hay una
causa válida para separarse, pero no se presenta la demanda de divorcio en más
de un año.
- X. Declaración de ausencia o presunción de muerte
Cuando
legalmente se considera que uno de los cónyuges ha desaparecido o ha muerto.
- XI. Violencia, amenazas o injurias graves
Maltrato
físico o psicológico que pone en riesgo al otro cónyuge, denuncia si eres víctima.
- XII. Negarse a cumplir obligaciones del hogar
Como no
aportar económicamente o incumplir una sentencia relacionada con el hogar.
- XIII. Acusación calumniosa
Si uno acusa
falsamente al otro de un delito grave, mientras se trate de un delito que
equivalga a una pena mayor a dos años.
- XIV. Comisión de delito infamante
Cuando uno de
los cónyuges comete un delito grave (no político) que lo lleva a prisión por
más de dos años.
- XV. Adicciones o juego compulsivo
Hábitos de
embriaguez, drogas o juego que causan ruina familiar o conflictos constantes.
La ludopatía (adicción a las apuestas) y las drogas nunca te llevara a nada
bueno...
- XVI. Actos delictivos contra el otro cónyuge
Si uno comete
un delito contra el otro que sería castigado con más de un año de prisión si
fuera contra un extraño.
- XVII. Mutuo consentimiento
Ambos cónyuges
acuerdan divorciarse voluntariamente. Las demás causales son involuntarias,
esta causal a diferencia de las otras tiene un tratamiento diferente puesto que
se trata de un acuerdo voluntario entre ambos cónyuges.
- XVIII. Separación por más de dos años
Aunque no haya
causa específica, si llevan más de dos años separados, cualquiera puede pedir
el divorcio.
- XIX. Violación grave de deberes conyugales
Conductas que
atenten contra la dignidad, respeto o convivencia armónica del matrimonio.
- XX. Otras causas análogas previstas por la ley
El
incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades
administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los
actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge
obligado a ello.
Proceso del divorcio
Cuando se de algunos de estos
supuestos mencionados, no se aplica automáticamente el divorcio, si no que se
debe presentar una demanda de divorcio ante un juez, mientras se de alguna de
las causales, con que uno emita la demanda ya procede el divorcio, pero hay que
tener en cuenta que si el otro cónyuge no está de acuerdo puede oponerse.
Si ambos cónyuges están de
acuerdo en celebrar el divorcio, no es necesario que se tome en cuenta el
listado de las causales puesto que se cumple con la de Mutuo consentimiento,
pero hay que tomar en cuenta que no puede pedirse si el matrimonio se celebró
hace menos de un año como lo indica el artículo 274 del Código Civil Federal.
Adicionalmente, los cónyuges que
se divorcien no podrán casarse nuevamente si no que tendrán que esperar un tiempo
para volverlo a hacer, el artículo 289 del Código señala que el cónyuge que haya
dado causa al divorcio, es decir quien haya motivado el divorcio, no puede
casarse hasta dentro de dos años contándose desde el día que se decretó el
divorcio y en caso de que ambos cónyuges se hayan divorciado voluntariamente,
ambos deben esperar un año. Matrimonios que se celebren dentro del plazo (no se
esperaron el tiempo), se consideran ilícitos, pero sin ser nulos, siendo objeto
de sanciones penales.
Lo mencionado en el párrafo anterior
es independiente de la prohibición que tienen las mujeres de contraer
matrimonio hasta después de 300 días, si no fue una nulidad o divorcio.
Por el momento no me extenderé más
en hablar del divorcio, ya que el tema principal fue acerca del matrimonio y en
si en elegir el régimen adecuado del matrimonio. Si así lo desean a quien este
leyendo esto, en un futuro puedo hacer un post sobre el Divorcio. Muchas
gracias por su atención ;)
Fin
Si tienes alguna duda, comentario,
inquietud, error puedes dejarla en los comentarios y te respondo en cuanto
reciba tu comentario, mientras se comente de manera respetuosa.
Muchas gracias por tu atención.
Nota: El texto escrito fue
generado con Inteligencia Artificial.
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