¿Qué es el matrimonio para efectos civiles?

¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio ha sido, a lo largo de la historia, una de las instituciones más significativas en la vida social y cultural de las personas. Más que un simple contrato legal, representa una unión emocional, espiritual y, en muchos casos, económica entre dos individuos que deciden compartir sus vidas. En el contexto contemporáneo, el matrimonio ha evolucionado, adaptándose a nuevas formas de convivencia, valores y derechos, lo que invita a reflexionar sobre su significado, sus implicaciones legales y su papel en la construcción de proyectos de vida en común.

El diccionario de la lengua española define el matrimonio, una de sus definiciones que vale la pena mencionar es la siguiente:

  • ·       Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.

El matrimonio es una institución jurídica y social que establece un vínculo con reconocimiento legal entre dos personas, quienes asumen derechos y obligaciones recíprocos.

Matrimonio igualatorio

Como se puede ver es la unión entre un hombre y una mujer, sin embargo también dos personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, esto se le conoce como “matrimonio igualatorio”, en México ha estado en un proceso de aprobarse desde el año 2010, luego se empezó a aprobar en la mayoría de los estados entre 2016 y 2021, llegando hasta el final a finales de 2022 en el que se aprobó el todo México, hasta la fecha quiere decir que es completamente legal el matrimonio igualitario, lo cual se considera un avance en los derechos garantizados de las parejas, mientras tanto esto sigue siendo objeto de críticas ya que la discriminación ante esta perspectiva social continua.

A continuación, se va a analizar el enfoque civil del matrimonio, el Código Civil Federal regula lo que es el matrimonio y como se lleva a cabo de manera legal.

En el Código Civil Federal en su Libro Primero (De las Personas) y en su Titulo Quinto (Del Matrimonio) se regula lo que es el matrimonio, los cuales cuentan con los siguientes capítulos:

  • ·       Capítulo I - De los Esponsales (Artículo 139 - Artículo 145) Se encuentra completamente derogado.
  • ·       Capítulo II - De los Requisitos para Contraer Matrimonio (Artículo 146 - Artículo 161)
  • ·       Capítulo III - De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio (Artículo 162 - Artículo 177)
  • ·       Capítulo IV - Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes (Artículo 178 - Artículo 182)
  • ·       Capítulo V - De la Sociedad Conyugal (Artículo 183 - Artículo 206)
  • ·       Capítulo VI - De la Separación de Bienes (Artículo 207 - Artículo 218)
  • ·       Capítulo VII - De las Donaciones Antenupciales (Artículo 219 - Artículo 231)
  • ·       Capítulo VIII - De las Donaciones entre Consortes (Artículo 232 - Artículo 234)
  • ·       Capítulo IX - De los Matrimonios Nulos e Ilícitos (Artículo 235 - Artículo 265)
  • ·       Capítulo X - Del Divorcio (Artículo 266 - Artículo 291)

En este post no se abarcarán todos los artículos en su totalidad, solamente se explicará los más indispensables.

Requisitos para contraer matrimonio

De acuerdo al artículo 148 del Código Civil Federal, las personas que deseen casarse deben ser mayores de edad, como ya saben, deben tener por lo menos 18 años de edad, el matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que marca la ley con sus formalidades correspondientes.

Anteriormente la edad para casarse solía ser menor, no fue hasta junio de 2019 que se implementó una reforma civil en la que se prohibió por completo el casamiento entre menores de edad protegiendo los derechos y la integridad de los niños y adolescentes, anteriormente los hombres se podían casar desde los 16 años y las mujeres desde los 14 mientras contaran con el permiso de sus padres, tras la reforma mencionada se busca proteger a los menores de edad del matrimonio infantil.

Impedimento para poder celebrar el matrimonio

No obstante, se definen impedimentos para poder celebrar el matrimonio, tal como lo menciona el artículo 156 del mismo Código:

  •           I.               No tienes la edad mínima

Si no tienes 18 años, no puedes casarte. Ya no hay excepciones ni permisos especiales. Aunque te sientas listo, la ley dice que no.

  •        II.               (Se eliminó)

Esta fracción ya no aplica, así que no hay nada que explicar aquí.

  •      III.               Son familia de sangre muy cercana

Si la persona con la que te quieres casar es tu papá, mamá, hijo, hija, abuelo, nieto, hermano o medio hermano, no se puede. También aplica si son tío y sobrina o tía y sobrino.

  •     IV.               Son familia política directa

Si es tu suegro, suegra, yerno, nuera, padrastro o madrastra, tampoco puedes casarte con ellos. Aunque no haya sangre de por medio, la ley lo prohíbe.

  •        V.               Se engañaron con adulterio comprobado

Si tú y la persona con la que te quieres casar fueron amantes mientras uno estaba casado, y eso se comprobó en juicio, no pueden casarse entre sí.

  •     VI.               Uno de ustedes mató al cónyuge del otro para estar juntos

Si alguien se quitó de en medio al esposo o esposa para poder casarse con el viudo o viuda… la ley lo bloquea. Suena a novela, pero sí pasa.

  •  VII.               Alguien fue obligado o raptado

Si hubo amenazas, miedo o secuestro para forzar el matrimonio, no se puede celebrar. Y si alguien fue raptado, no puede casarse con el raptor hasta que esté en un lugar seguro y diga libremente que sí quiere.

  • VIII.               Enfermedades graves o imposibilidad física para tener relaciones

Si alguno tiene una enfermedad incurable que es contagiosa o hereditaria, o no puede tener relaciones sexuales por una condición física permanente, eso puede impedir el matrimonio.

  •     IX.               Incapacidad mental grave

Si alguno tiene una condición mental que le impide entender lo que implica casarse, no se puede celebrar el matrimonio.

  •        X.               Ya estás casado con otra persona

Si alguno sigue legalmente casado con alguien más, no puede casarse otra vez. Primero hay que divorciarse, de lo contrario se comete el delito de bigamia que consiste en que una persona está casada con dos o más personas.

Como se puede observar, la mayoría de las fracciones se consideran delitos para las personas que cometen dichas conductas y se castigan conforme al Código Penal Federal, no hacer caso a estas causales te puede meter en problemas legales.

Matrimonios nulos e ilícitos

Estas fracciones también cuenta con disposiciones aparte en el Capítulo IX (De los matrimonios nulos e ilícitos), de acuerdo al acto que se cometió se puede considerar un matrimonio nulo y/o ilícito dependiendo de que fracciones se cometieron.

Un matrimonio nulo, como su palabra lo indica es un matrimonio que no vale y elimina todo valor jurídico, es como si nunca hubiera existido, mientras tanto el matrimonio ilícito que si existe es el que se celebró, pero infringió ciertas normas legales que pueden ser objeto de sanciones penales.

En todos los casos, el matrimonio se considera nulo, de acuerdo a la fracción II del artículo 235, es decir si se celebra el matrimonio en que se dan los supuestos del artículo 156, se considera causa de nulidad del matrimonio.

Las mujeres deben esperar para volverse a casar

Suena a discriminación de sexo, pero el Código establece una prohibición temporal para mujeres que se separan de un matrimonio en su artículo 158.

Una mujer que se separa de un matrimonio, no puede contraer un nuevo matrimonio durante los 300 días siguientes contados a partir del día en que se separó, a menos que dentro de ese plazo diera luz a un hijo.

De no cumplir con esta medida, de acuerdo al artículo 264 del Código, se considera ilícito el matrimonio, pero sin ser nulo.

En mi opinión podría ser una regla que ha recibido críticas ya que no encuadra con la realidad de hoy en día y en un entorno en el que se cada vez se lucha más por alcanzar una igualdad justa entre hombres y mujeres, se considera desigual ya que mientras las mujeres se tienen que esperar hasta 10 meses para volverse a casar, sus antiguas parejas se pueden casar si quieren a los dos días, lo cual es muy absurdo. Sin embargo, ya ha sido aprobado por el Senado en febrero del 2024 pero el proceso para reformar las disposiciones sigue pendiente a nivel federal, aunque ya hay varios estados que están derogando dicha disposición, todavía queda pendiente la eliminación definitiva de la regla en el Código Federal.

Aclarando a su vez, que mi opinión no pretende desvalorar a ningún sexo ni nada por el estilo, además de que ese no es el tema principal.

Derechos y obligaciones del matrimonio

El matrimonio no solo es un acto simbólico o emocional, sino también un contrato legal que genera derechos y obligaciones mutuas entre los cónyuges, en el capitulo III se regulan los derechos y obligaciones del matrimonio.

Hasta la fecha solo ocho artículos están vigentes y son los siguientes:

Contribución mutua y socorro (Art. 162)

Los cónyuges están obligados a colaborar juntos para lograr los fines del matrimonio: convivencia, apoyo emocional, económico y familiar.

“Socorrerse mutuamente” implica solidaridad en momentos difíciles: enfermedad, desempleo, crianza de los hijos, etc.

Además, ambos tienen el derecho a decidir juntos sobre cuántos hijos tener y cuándo tenerlos, respetando su libertad reproductiva.

Domicilio conyugal (Art. 163)

Ambos cónyuges deben vivir en el domicilio conyugal, es decir, el hogar que elijan de común acuerdo. Tienen igual autoridad en ese espacio.

En casos especiales (como trabajo en el extranjero o condiciones insalubres), un cónyuge puede ser eximido de esta obligación por un juez.

Sostenimiento del hogar (Art. 164)

Ambos deben contribuir a:

·       El mantenimiento del hogar.

·       La alimentación y educación de los hijos.

La ley reconoce que no todos pueden aportar económicamente (por enfermedad o falta de empleo), por lo que se establece que el cónyuge con capacidad económica asumirá esa responsabilidad.

Preferencia alimentaria (Art. 165)

Los hijos y cónyuges tienen derecho preferente sobre los bienes de quien esté a cargo del sostenimiento económico de la familia.

Este derecho puede ser protegido legalmente con medidas como el aseguramiento de bienes.

Igual autoridad y toma de decisiones (Art. 168)

Tanto el esposo como la esposa tienen igual autoridad en el hogar. Las decisiones importantes sobre el manejo de la casa, la crianza de los hijos y los bienes familiares deben tomarse en común acuerdo.

En caso de desacuerdo, un Juez de lo Familiar puede intervenir.

Libertad profesional con límites (Art. 169)

Ambos pueden trabajar o ejercer cualquier actividad, excepto aquellas que atenten contra:

·       La moral familiar.

·       La estabilidad del hogar.

·       Si hay desacuerdo, un juez evaluará si esa actividad debe permitirse o no.

Autonomía sobre los bienes propios (Art. 172)

Cada cónyuge puede administrar, vender o usar sus propios bienes sin necesidad del consentimiento del otro, salvo en lo que respecta a bienes comunes (dependiendo del régimen matrimonial).

Relaciones patrimoniales entre cónyuges (Art. 176)

Los esposos solo pueden comprarse o venderse bienes mutuamente si están casados bajo el régimen de separación de bienes. Si estas en la sociedad conyugal, no aplica porque el patrimonio es de ambos, es como si te compras o vendes a ti mismo un bien.

El contrato de matrimonio

Como se ha visto, el matrimonio si es un contrato para efectos civiles ya que es regulado por el mismo Código, dado que se establecen las “capitulaciones matrimoniales” que viene siendo el equivalente a las condiciones y términos de uso de un contrato.

En resumen, el matrimonio en México se basa en principios de igualdad, respeto y corresponsabilidad. La ley busca garantizar una vida en común justa, donde ambos cónyuges participen activamente en la toma de decisiones, el bienestar familiar y el cuidado de los hijos. Conocer estos derechos y obligaciones permite no solo cumplir la ley, sino también construir una relación más consciente y equilibrada.

El Código hace referencia a capitulaciones matrimoniales que vienen siendo pactos que los cónyuges celebran para llevar a cabo el matrimonio, conforme al contrato se pueden llevar a cabo antes y/o durante el matrimonio, estableciendo que bienes se consideran para estos efectos, de acuerdo a los artículos 179 y 180 del Código.

Ahora bien, ¿hay límites? Si, si hay actos que atentan contra las leyes estos se consideran nulos. Ojito, no seas tramposo ;).

Los regímenes del matrimonio

Este es uno de los temas mas importantes a comentar en este post, es una decisión que impacta de manera significativa en los bienes que cualquiera de los dos cónyuges adquieren y como se llevara a cabo su administración.

De acuerdo al artículo 178 del Código, se indica que el contrato de matrimonio se debe de celebrar mediante cualquiera de los dos regímenes que son:

  • ·       Sociedad Conyugal.
  • ·       Separación de bienes.

Los regímenes matrimoniales son una parte fundamental del matrimonio civil, ya que determinan cómo se administrarán los bienes durante el matrimonio y qué pasa con ellos en caso de divorcio o fallecimiento.

Si estás pensando en casarte pronto, es muy importante que sepas la diferencia entre sociedad conyugal y bienes separados.

Sociedad Conyugal

Empezamos con lo que es la Sociedad Conyugal, en este régimen los bienes adquiridos durante el tiempo que dura el matrimonio forman parte de un patrimonio común de ambos cónyuges, los bienes que se adquieran, no importa que cónyuge adquiera, pasa a ser de ambos.

Características:

  • ·       Se forma una "sociedad" legal de bienes entre los cónyuges.
  • ·       Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos, salvo que se pacte lo contrario.
  • ·       También se pueden incluir los bienes que cada uno tenía antes de casarse (esto se define en las capitulaciones matrimoniales).
  • ·       Ambos cónyuges administran el patrimonio común, salvo que se establezca un administrador.
  • ·       En caso de divorcio o muerte, los bienes se dividen por partes iguales, salvo pacto diferente.

Ventajas:

  • ·       Es una opción tradicional y simple si los dos cónyuges trabajan juntos por un patrimonio común.
  • ·       Facilita el manejo conjunto de los bienes familiares.
  • ·       Puede fortalecer el sentido de equidad y unidad económica.

Desventajas:

  • ·       Las deudas contraídas por uno pueden afectar al patrimonio común.
  • ·       En caso de divorcio puede generar conflictos por la división de bienes.
  • ·       Requiere acuerdos claros si uno de los cónyuges aporta más bienes o ingresos.

Separación de bienes

El otro régimen es la Separación de bienes, que también se conoce como bienes separados coloquialmente, en este régimen cada quien se hace cargo de sus bienes, cada quien lo suyo.

Características:

  • ·       No existe un patrimonio común.
  • ·       Cada uno puede adquirir, vender, heredar, o donar bienes de forma independiente.
  • ·       Cada cónyuge es responsable de sus propias deudas y obligaciones.
  • ·       No se reparten bienes en caso de divorcio, ya que cada quien conserva lo suyo.
  • ·       Se puede pactar asistencia económica si uno de los cónyuges no tiene ingresos.

Ventajas:

  • ·       Protege el patrimonio individual.
  • ·       Es ideal si uno de los cónyuges tiene un negocio, propiedades o deudas previas.
  • ·       Evita conflictos sobre el manejo de bienes comunes.
  • ·       Brinda mayor autonomía económica.

Desventajas:

  • ·       Puede generar una sensación de "individualismo" en la relación.
  • ·       No siempre es justo si uno de los cónyuges dejó de trabajar para dedicarse al hogar o apoyar al otro.
  • ·       En ausencia de acuerdos, puede haber desequilibrio económico al momento del divorcio.

Entonces… ¿Que tienen de diferente cada régimen?

La diferencia está más clara que el agua, la sociedad conyugal es un régimen que crea un patrimonio compartido entre ambos cónyuges mientras que el de separación de bienes no se fusionan los patrimonios y quedan igual de forma individual, el régimen impacta en la administración de cómo se distribuyen los bienes durante el matrimonio e inclusive para efectos de divorcio.

Elegir entre la sociedad conyugal o la separación de bienes no es una cuestión de confianza o desconfianza, sino de previsión y claridad. Cada pareja tiene dinámicas distintas y necesidades específicas, por lo que lo importante es tomar una decisión informada, basada en el diálogo y con asesoría legal adecuada. Un matrimonio saludable también se construye desde la transparencia económica.

El régimen matrimonial se debe de elegir en el momento de que se lleve a cabo el matrimonio ante el Registro Civil, repito si estás pensando en casarte este tema es útil para ti y tomes una decisión muy informada.

¿Régimen de matrimonio mixto?

El artículo 208 del Código Civil Federal establece que la separación de bienes puede ser absoluta o parcial, lo que se refiere este artículo es que con la palabra "parcial", se da a entender que se pueden establecer que bienes son sujetos a la separación de bienes y cuales bienes quedan en la sociedad conyugal.

En si no existe un régimen mixto, lo que se puede hacer para acceder a una modalidad así, es personalizar el régimen patrimonial mediante las capitulaciones matrimoniales en las cuales se debe establecer los bienes que estarán sujetos en la sociedad conyugal y los que estarán sujetos a la separación de bienes, para ello se establecen dichas capitulaciones matrimoniales, vienen siendo acuerdos.

Dependiendo del régimen que elijas, estos también tienen sus disposiciones correspondientes en el Código Civil Federal, los artículos 183 a 206 en el capítulo V regulan la sociedad conyugal mientras que los artículos 207 a 218 en el capítulo VI regulan la separación de bienes.

¿Cuál régimen matrimonial me conviene más?

Elegir entre sociedad conyugal y separación de bienes no es una fórmula universal: depende de tu estilo de vida, tus metas financieras y la dinámica de tu relación. Aquí te doy una guía práctica para saber cuándo conviene elegir uno u otro:

¿Cuándo elegir sociedad conyugal?

·       Este régimen puede ser ideal si:

  • ·       Ambos aportan económicamente de forma similar y desean compartir todo lo que construyan juntos.
  • ·       Quieren crear un patrimonio común, como comprar casa, invertir o emprender en pareja.
  • ·       Buscan una relación con responsabilidad compartida, donde todo se divide por igual.
  • ·       No hay grandes diferencias patrimoniales previas al matrimonio.

Ejemplo: Si ambos trabajan, no tienen bienes previos importantes, y planean comprar casa juntos, la sociedad conyugal puede facilitar la administración conjunta.

¿Cuándo elegir separación de bienes?

Este régimen es más conveniente si:

  • ·       Uno de los cónyuges tiene bienes importantes antes del matrimonio (propiedades, empresas, herencias).
  • ·       Hay diferencias marcadas en ingresos o patrimonio, y se busca proteger lo individual.
  • ·       Se desea autonomía financiera y evitar conflictos por dinero.
  • ·       Se planea emprender o invertir de forma independiente.

Ejemplo: Si uno tiene una empresa familiar o propiedades heredadas, la separación de bienes evita que esos activos se mezclen con los del matrimonio.

¿Cómo tomar la mejor decisión?

  • ·       Hablen abiertamente como pareja: no es desconfianza, es previsión.
  • ·       Piensen a largo plazo: ¿cómo quieren manejar sus finanzas si hay hijos, negocios o cambios de ingresos?
  • ·       Consulten a un abogado familiar para redactar capitulaciones matrimoniales claras

El divorcio: El fin del matrimonio.

El divorcio viene siendo lo que le da fin a un matrimonio, tal como lo señala el Código en su artículo 266, el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio. El articulo siguiente, ósea el 267, establece cuales son causales del divorcio para efectos civiles, en total se enumeran 20 causales:

  1.           I.               Adulterio comprobado

Si uno de los cónyuges engaña al otro y hay pruebas legales.

  1.        II.               Nacimiento de hijo ilegítimo durante el matrimonio

Cuando la mujer da a luz a un hijo concebido antes del matrimonio y se declara judicialmente que no es del esposo, eso si viene siendo motivo definitivo para divorciarse.

  1.      III.               Propuesta de prostitución

Si el marido propone o permite que su esposa tenga relaciones sexuales con otros a cambio de dinero, la prostitución involuntaria es un delito.

  1.     IV.               Incitación a cometer delitos

Cuando un cónyuge induce al otro a cometer un delito, aunque no sea sexual. ¿Sera delito eso? Obviamente sí.

  1.        V.               Actos inmorales para corromper a los hijos

Si alguno de los cónyuges realiza o tolera conductas que afecten la integridad moral de los hijos, hacer eso se puede considerar “alienación parental”, que consiste en que un cónyuge pone a sus hijos en contra del otro cónyuge.

  1.     VI.               Enfermedades graves y contagiosas

Como sífilis, tuberculosis, o cualquier enfermedad incurable que sea contagiosa o hereditaria. También aplica si hay impotencia incurable.

  1.  VII.               Enajenación mental incurable

Si uno de los cónyuges tiene una enfermedad mental irreversible, con declaración legal de interdicción.

  1. VIII.               Separación injustificada por más de seis meses

Cuando uno se va de casa sin razón válida y no regresa.

  1.     IX.               Separación prolongada sin demanda

Si hay una causa válida para separarse, pero no se presenta la demanda de divorcio en más de un año.

  1.        X.               Declaración de ausencia o presunción de muerte

Cuando legalmente se considera que uno de los cónyuges ha desaparecido o ha muerto.

  1.     XI.               Violencia, amenazas o injurias graves

Maltrato físico o psicológico que pone en riesgo al otro cónyuge, denuncia si eres víctima.

  1.   XII.               Negarse a cumplir obligaciones del hogar

Como no aportar económicamente o incumplir una sentencia relacionada con el hogar.

  1. XIII.               Acusación calumniosa

Si uno acusa falsamente al otro de un delito grave, mientras se trate de un delito que equivalga a una pena mayor a dos años.

  1. XIV.               Comisión de delito infamante

Cuando uno de los cónyuges comete un delito grave (no político) que lo lleva a prisión por más de dos años.

  1.  XV.               Adicciones o juego compulsivo

Hábitos de embriaguez, drogas o juego que causan ruina familiar o conflictos constantes. La ludopatía (adicción a las apuestas) y las drogas nunca te llevara a nada bueno...

  1. XVI.               Actos delictivos contra el otro cónyuge

Si uno comete un delito contra el otro que sería castigado con más de un año de prisión si fuera contra un extraño.

  1. XVII.               Mutuo consentimiento

Ambos cónyuges acuerdan divorciarse voluntariamente. Las demás causales son involuntarias, esta causal a diferencia de las otras tiene un tratamiento diferente puesto que se trata de un acuerdo voluntario entre ambos cónyuges.

  1. XVIII.               Separación por más de dos años

Aunque no haya causa específica, si llevan más de dos años separados, cualquiera puede pedir el divorcio.

  1. XIX.               Violación grave de deberes conyugales

Conductas que atenten contra la dignidad, respeto o convivencia armónica del matrimonio.

  1.  XX.               Otras causas análogas previstas por la ley

El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

Proceso del divorcio

Cuando se de algunos de estos supuestos mencionados, no se aplica automáticamente el divorcio, si no que se debe presentar una demanda de divorcio ante un juez, mientras se de alguna de las causales, con que uno emita la demanda ya procede el divorcio, pero hay que tener en cuenta que si el otro cónyuge no está de acuerdo puede oponerse.

Si ambos cónyuges están de acuerdo en celebrar el divorcio, no es necesario que se tome en cuenta el listado de las causales puesto que se cumple con la de Mutuo consentimiento, pero hay que tomar en cuenta que no puede pedirse si el matrimonio se celebró hace menos de un año como lo indica el artículo 274 del Código Civil Federal.

Adicionalmente, los cónyuges que se divorcien no podrán casarse nuevamente si no que tendrán que esperar un tiempo para volverlo a hacer, el artículo 289 del Código señala que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, es decir quien haya motivado el divorcio, no puede casarse hasta dentro de dos años contándose desde el día que se decretó el divorcio y en caso de que ambos cónyuges se hayan divorciado voluntariamente, ambos deben esperar un año. Matrimonios que se celebren dentro del plazo (no se esperaron el tiempo), se consideran ilícitos, pero sin ser nulos, siendo objeto de sanciones penales.

Lo mencionado en el párrafo anterior es independiente de la prohibición que tienen las mujeres de contraer matrimonio hasta después de 300 días, si no fue una nulidad o divorcio.

Por el momento no me extenderé más en hablar del divorcio, ya que el tema principal fue acerca del matrimonio y en si en elegir el régimen adecuado del matrimonio. Si así lo desean a quien este leyendo esto, en un futuro puedo hacer un post sobre el Divorcio. Muchas gracias por su atención ;)

Fin

Si tienes alguna duda, comentario, inquietud, error puedes dejarla en los comentarios y te respondo en cuanto reciba tu comentario, mientras se comente de manera respetuosa.

Muchas gracias por tu atención.

Nota: El texto escrito fue generado con Inteligencia Artificial.

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