Los impuestos de la gasolina. ¿Se obtiene dividiendo entre 1.16 y multiplicando por 0.16?

 ¿Qué impuestos paga la gasolina?

Cuando nosotros vamos a poner gasolina o has visto que ponen gasolina, en los tickets viene algo muy raro con los impuestos, si estas familiarizado con el tema de los impuestos.

Como ya sabemos en la mayoría de los casos, el IVA es el equivalente al 16% del subtotal sin impuestos, o bien sabemos que de cada 116 pesos que pagamos 16 pesos son de IVA, pero en la gasolina no siempre ocurre así.

Resulta que aparte de que se paga el IVA, se tiene otro impuesto federal que se conoce como IEPS, sus siglas significan Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, el cual también es un impuesto indirecto y se grava sobre la operación de venta, producción e importación de determinados bienes y servicios.

Por lo tanto, ya sabemos que la gasolina se compone del IVA y del IEPS, los cuales son dos impuestos federales que se pagan, vamos a analizar cómo se determina el IVA y el IEPS.

Cabe señalar las disposiciones por la que se regula el pago del IEPS en la gasolina.

Ojo, las disposiciones que vamos a analizar, en cuanto a las cuotas fijas, son las vigentes para el año 2025, es recomendable revisar nuevamente las cifras.

El inciso D) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del IEPS, hace referencia a que la gasolina es sujeto al IEPS.

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: 

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

...

D) Combustibles automotrices: 

1. Combustibles fósiles:

a. Gasolina menor a 91 octanos  ..................   6.4555 pesos por litro. 

b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos  ......   5.4513 pesos por litro. 

c. Diésel  .......................................................  7.0946 pesos por litro. 

2. Combustibles no fósiles  ...................................  5.4513 pesos por litro. 

La gasolina menor a 91 octanos viene siendo la Magna la cual conocemos coloquialmente en México y la que es de 91 octanos en adelante es la Premium, como se puede observar cada tipo de gasolina tiene su cuota. Los combustibles no fósiles vienen siendo de energías renovables lo cual ahorita viene siendo una realidad lejana ya que actualmente la gasolina no renovable sigue predominando en el ámbito de hoy en día.

Ojo, las cuotas como lo aclara la misma Ley aplican por fracción, es decir se aplica por unidades incompletas de litros.

Esta es una primera cuota de IEPS que se aplica a la gasolina, sin embargo, todavía falta revisar otras dos cuotas de IEPS.

Ya vimos el inciso D que regula sobre la gasolina de automóviles, a su vez en el inciso H volvemos a encontrarnos con la gasolina fósil que es prácticamente la misma que se menciona en el inciso D.


La imagen se obtuvo del siguiente enlace: Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios | APTA CE, de la pagina APTA CE que tiene disponible visualizar las leyes de una manera mas simplificada.

Como se puede observar, a parte del inciso D también es aplicable la cuota que marca el inciso H, es aplicable el punto 3 para gasolina Magna y Premium y el punto 5 para Diesel.

A continuación, les dejo el detallado de los 10 combustibles fósiles:

#CombustibleTipo  EstadoUso principalCaracterísticas
1PropanoGasDoméstico, industrialBajo poder calorífico, fácil de transportar
2ButanoGasCocinas, calefacciónSimilar al propano, más denso
3Gasolinas y gasaviónLíquidoAutos, aviación ligeraAquí están Magna y Premium
4Turbosina y kerosenosLíquidoAviación comercialAlto poder energético, baja volatilidad
5DiéselLíquidoTransporte pesado, maquinariaMás eficiente que gasolina, más contaminante
6CombustóleoLíquidoIndustria, generación eléctricaMuy contaminante, alto contenido de azufre
7Coque de petróleoSólidoIndustria metalúrgicaSubproducto del refino, alto carbono
8Coque de carbónSólidoSiderurgia, fundiciónDerivado del carbón mineral, más puro
9Carbón mineralSólidoGeneración eléctricaAlto poder calorífico, muy contaminante
10Otros combustibles fósilesVariableDiversos usosSe grava según contenido de carbono

Como podemos ver en el detallado, las gasolinas Magna y Premium entran en el punto 3, y la Diesel obviamente en el punto 5.

Finalmente tenemos una tercera y última cuota de IEPS, pero ese si tiene un tratamiento distinto a las dos cuotas que ya vimos.

Para ello necesitamos ir a revisar el articulo 2-A de la Ley del IEPS.

Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes: 

I. Gasolina menor a 91 octanos... 56.9795 centavos por litro. 

II. Gasolina mayor o igual a 91 octanos... 69.5255 centavos por litro. 

III. Diésel... 47.2895 centavos por litro. 

En el mismo artículo se señala que estas cuotas no se computaran para el cálculo del IVA, lo que significa que no causa IVA y no son objeto de impuesto.

Lo recaudado de IEPS conforme al artículo 2-A mencionado se destinará a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, acorde a la Ley de Coordinación Fiscal.

Ya revisadas las tres cuotas IEPS, ya podemos determinar los impuestos.

Vamos a suponer que X es el precio de la gasolina sin impuestos, queremos determinar los impuestos que corresponden a un litro de gasolina Premium, suponiendo que un litro de gasolina Premium cuesta 26.49 pesos.

Revisando la ley del IEPS, obtenemos como información que estas son las cuotas IEPS:

  • Art. 2, inciso D) = 5.4513 pesos por litro (numeral 1, letra b). le ponemos la letra A.
  • Art. 2, inciso H) = 15.6899 centavos por litro (numeral 3). le ponemos la letra B.
  • Art. 2-A = 69.5255 centavos por litro (fracción II). le ponemos la letra C.
Nuestro precio (tendrá la variable P) debería de quedar así:

P = 1.16(X + A + B) + C

El multiplicador de 1.16 aplica sobre las letras salvo por la letra C (IEPS estatal), ya que en esta última letra como se mencionó no es objeto de IVA y no debe causar el impuesto.

Vamos a sustituir las variables, donde la variable A como se menciona tendrá un valor de 5.4513 (expresado en pesos mexicanos) y la variable B un valor de 0.156899, la variable C un valor de 0.695255, y nos queda así:

P = 1.16(X + 5.4513 + 0.156899) + 0.695255

Sustituyendo:

P = (1.16X + 6.323508 + 0.18200284) + 0.695255

Evaluando:

P = 1.16X + 7.20076584

Si tenemos definido que el precio de la gasolina es de 26.49 pesos el litro de gasolina Premium, igualamos la ecuación ya que tenemos definido algebraicamente cuánto vale P que es 26.49.

1.16X + 7.20076584 = 26.49

1.16X = 19.28923416

X = 16.62865013793103

En conclusión, tenemos que el litro de gasolina sin impuestos vale 16.628650 pesos.

Ahora si se recalcula el IEPS, tenemos que:

IEPS = 5.4513 + 0.156899 + 0.695255 = 6.303454 pesos de IEPS por litro.

y para IVA:

IVA = 0.16 x (16.628650 + 5.4513 + 0.156899) = 3.55789584 pesos de IVA por litro.

Una manera más rápida de sacar cuanto es de IVA es la siguiente:

A los 26.49 pesos del precio final para el consumidor, se resta el IEPS que no causa IVA que es de 0.695255 pesos y nos da una diferencia de 25.794745 pesos, a eso mismo se les desglosa el IVA considerando que ya tiene el IVA incluido, se divide entre 1.16 y se multiplica por 0.16 y obtenemos el resultado de 3.557895862068966 pesos por IVA, muy similar al que habíamos determinado antes.

Las cuotas del IEPS se determina mediante la suma de las tres cuotas.

Que ocurre si le metemos 500 pesos de gasolina Premium.

Tenemos que 500 / 26.49 = 18.875 litros (Dieciocho litros y ochocientos setenta y cinco milésimas).

Si multiplicamos lo que es de IVA y IEPS por litro, por la cantidad de litros tenemos:
  • $118.98 de IEPS.
  • $67.16 de IVA.
Pero ojo, ¿Porque no nos aparece el IEPS en los tickets?

Para efectos del articulo 8 de la Ley del IEPS en su inciso c), se indica que no se pagara el impuesto en este caso el IEPS por la gasolina (incluye los incisos D y H del articulo 2 en su fracción I) siempre y cuando se trate de una persona distinta al fabricante, productor o importador, y como nosotros no somos ninguna de esas tres personas, no pagamos el IEPS.

Pero ese impuesto de alguna forma se pagó, ya que la gasolina proviene de los tres sujetos los cuales, si pagaron el IEPS, y a partir del primer intermediario ya no tenía la obligación de desglosar el IEPS y paso a ser parte del gasto por ser un impuesto no acreditable por tratarse de actividad exenta para el IEPS.

Además, como nosotros como clientes compramos gasolina, no nos hacemos contribuyentes del IEPS ya que no realizamos actividades para el IEPS, en ningún caso se desglosa la tercera cuota del IEPS. Dada la circunstancia de que no somos contribuyentes del IEPS, no se nos debe de desglosar ninguna cuota del IEPS.

Por lo tanto, solo vemos el IVA desglosado ya que casi todos (excepto por quienes realicen actividades exentas para IVA), tenemos la obligación de pagar IVA, así como los que venden.

Volviendo al ejemplo de la persona que pagó 500 pesos de gasolina Premium a $25.99 cada litro, lo cuales fueron 18.875 litros, tenemos lo siguiente:

Nuestro ticket aparecerá así:

SUBTOTAL 432.84
I.V.A. 67.16
TOTAL 500.00

En el subtotal se incluye el IEPS, pero no aparece desglosado y pasa a ser parte del gasto, solamente se podrá pedir desglosado si el contribuyente quien adquiere gasolina es contribuyente de IEPS, en ningún caso se podrá desglosar la tercera cuota del IEPS que aparece en el artículo 2-A.

Hasta ese entonces ya sabemos cómo se integra el precio de la gasolina que se paga para poder seguir utilizando tu automóvil. es importante este tema ya que no va a ser correcta dividir entre 1.16 y multiplicar por 0.16 para obtener el IVA.

Es importante aclarar que todas las cuotas IEPS que se mencionaron son para el año 2025, las cuotas IEPS se actualizan el 1° de enero de cada año actualizándose desde el INPC de noviembre del año antepasado al cual entra en vigor hasta el siguiente mes de noviembre, el cual será el año pasado al cual entra en vigor.

Muchas gracias por atención, quedo al pendiente de sus dudas y comentarios.

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