Sujetos obligados al pago del ISR

Sujetos obligados al pago del ISR

Buenas noches.

El ISR, que se conoce como el Impuesto sobre la Renta, es un impuesto directo que se paga por el resultado de las actividades que se realizan por las personas físicas y morales. Este impuesto recae en las actividades que realizan los contribuyentes y se determina de acuerdo a las ganancias o utilidades que se obtienen y derivan de las mismas actividades, por las cuales implique un aumento en el patrimonio de las personas físicas y morales.

Las personas que generen algún ingreso por una o varias actividades realizada y de la mismas, en su conjunto, se reciba una utilidad, deberán de pagar impuestos. Sin embargo, hay contribuyentes que no son sujetos del ISR. Ahora bien, ¿Quienes no están obligados a pagar el ISR?

Sujetos obligados al pago de ISR.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el 11 de diciembre de 2013, establece las personas físicas y morales que están obligadas al pago de este impuesto en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

El texto que aparece en las tres fracciones fue extraído de la misma Ley, tal como cual.

Analizando el mismo artículo 1o. de la Ley, tenemos cuatro variables importantes:

  • La residencia del contribuyente. (Nacional o Extranjera)
  • La ubicación del establecimiento permanente, en caso de que lo tenga. (En México o en el extranjero).
  • La ubicación de la fuente de riqueza. (En México o en el extranjero)
  • La atribución del ingreso. (Si o No).

De estas cuatro variables y sus posibles opciones, se desprenden 16 posibles combinaciones que son las siguientes:

Tabla 1: Listado de las diferentes combinaciones tomando en cuenta las cuatro variables: Residencia, Establecimiento Permanente, Fuente de riqueza y Atribución del ingreso.

Fracción I: Residentes en México.

En el caso de la primera variable que consiste en la residencia del contribuyente, que es en donde reside el contribuyente. El articulo 1o en su fracción I indica que todas las personas físicas y morales que residan en México están obligados al pago del impuesto independientemente de su actividad que se realice, no importa de donde provenga el ingreso ni donde se ubique su establecimiento permanente, con el hecho de generar un ingreso siendo un residente en México, se causara el impuesto a como ocurra la situación jurídica (Art. 6o CFF).

Cabe aclarar que el articulo 6o. del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo aclara que las contribuciones, incluyendo los impuestos, se causaran conforme ocurra la situación jurídica o de hecho (en este caso la actividad).

Para la determinación de la residencia del contribuyente, en si es de México o no, se debe de tomar en cuenta el Articulo 9o. del Código Fiscal de la Federación, que indica quienes se consideran residentes en México, las personas físicas y las personas morales no tienen el mismo tratamiento para efectos de tal artículo.

Una vez aclarada la fracción I del articulo 1o. de la Ley del ISR, se entiende que toda persona residente en México debe de pagar este impuesto, por lo tanto, tenemos que los contribuyentes señalados en amarillo están obligados al pago del impuesto.

Tabla 2: Listado de contribuyentes obligados al pago del ISR, segun la fracción I del articulo 1o. de la Ley del ISR.

Fracción II: Residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en México.

Las fracciones II y III del articulo 1o. de la Ley del ISR nos habla sobre los que residen en el extranjero, en cuanto a si están obligados a pagar el impuesto.

La fracción II toma en cuenta la ubicación del establecimiento permanente y la atribución de los ingresos al establecimiento permanente, dicha fracción dice lo siguiente:

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Esta fracción señala que si las personas residentes en el extranjero tienen un establecimiento permanente en México, les serán aplicables por los ingresos que se le atribuyan al establecimiento permanente.

Cabe señalar que el articulo 2o. de la Ley del ISR en sus últimos dos párrafos nos dice:

Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.

También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención.

Los ingresos atribuibles son los que provengan de actividades empresariales, honorarios, prestación de servicios y enajenaciones de mercancías y bienes, por los cuales se deben de pagar el impuesto por aquellos ingresos.

Entonces, volviendo al artículo 1o. en su fracción II, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en México y los ingresos sean atribuibles al establecimiento, deberán pagar el impuesto correspondiente.

Cabe señalar que es importante separar los ingresos que provengan de cada establecimiento permanente y cuales ingresos son atribuibles, en caso de que la persona física o moral contara con más de un establecimiento permanente, salvo que la persona fuera residente en México por el cual se sabe que pagara impuesto por la totalidad de los ingresos.

Analizando la tabla de las posibles combinaciones tenemos que estos contribuyentes entran al listado:

Tabla 3: Listado de contribuyentes obligados al pago del ISR, según la fracción II del articulo 1o. de la Ley del ISR.

Como se puede observar, toma en cuenta a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente cuyos ingresos son atribuibles sin tomar en cuenta en donde se ubique la fuente de riqueza.

Fracción III: Residentes en el extranjero con fuentes de riquezas ubicadas en México.

La tercera y última fracción del mismo artículo es un poco más complicada y más larga de entender, la última fracción dice lo siguiente:

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Nuevamente, toma en cuenta a los residentes en el extranjero. Sin embargo, la fracción III toma en cuenta de donde provienen los ingresos y existe unas condicionantes con respecto al establecimiento permanente y a la atribución del ingreso.

Se debe de tener cuidado como está redactada la fracción III. Esta fracción como ya se mencionó, habla de los residentes en el extranjero, a continuación, en la misma fracción habla en específico de los ingresos que procedan de fuentes de riqueza situadas en México y establece a su vez una condicionante adicional a cumplirse que es de que NO deben de tener un establecimiento permanente en México, pero en caso de que SI lo tuvieran, que los ingresos no sean atribuibles a ese establecimiento permanente.

De acuerdo al párrafo anterior, se refiere específicamente a ingresos que obtengan los residentes en el extranjero que provengan de fuentes de riqueza ubicadas en México. Cumpliendo las características de residencia y ubicación de la fuente de riqueza, serán causales de ser sujeto del impuesto:

  • Si no cuentan con establecimiento permanente en México.
  • O en caso de tener el establecimiento permanente, que los ingresos no sean atribuibles al mismo.

Para determinar si los ingresos se ubican en México, se recomienda dar un repaso al Título V de la ley del ISR que trata sobre los residentes en el extranjero con fuentes de riquezas ubicadas en México. En diversos artículos y preceptos, dependiendo del tipo de actividad o ingreso que se realice u obtenga, habla sobre cuando se considera que dichos ingresos se ubican en México.

Una vez analizada la fracción III, tenemos que los siguientes contribuyentes caen en este supuesto:

Tabla 4: Listado de contribuyentes obligados al pago del ISR, según la fracción III del articulo 1o. de la Ley del ISR.

Los contribuyentes residentes en el extranjero que caen en la fracción III son los ingresos que provengan de fuentes de riquezas ubicadas en México, y si se da cualquiera de los dos supuestos siguientes: No hay establecimiento permanente en México (puede estar en el extranjero o simplemente no haber, no menciona necesariamente la ley que debe haber un establecimiento existente) o que los ingresos no sean atribuibles al establecimiento permanente.

Personas físicas y morales que están obligadas al pago del impuesto, así como las que no.

Una vez presentadas las tablas 2, 3 y 4 de este post, que corresponden a las fracciones I, II y III del Articulo 1o. de la Ley del ISR, respectivamente. Se tiene que los sujetos que están obligados a pagar el impuesto son los siguientes que están señalados en amarillo:

Tabla 5: Sujetos obligados al pago del ISR, según el articulo 1o. de la Ley.

De acuerdo a la tabla 5 que se presentó, se puede apreciar que 13 de las 16 combinaciones posibles que salieron tomando en cuenta la residencia, establecimiento permanente, fuente de riqueza y la atribución del ingreso, son causales de que las personas físicas y morales deban de pagar impuesto por los ingresos correspondientes.

Solamente en 3 de las 16 combinaciones antes mencionadas, no están obligadas al pago del impuesto.

En otras palabras, las siguientes personas físicas y morales que no residan en México ni su fuente de riqueza se ubique ahí mismo, no están obligadas a pagar el impuesto por la obtención de los siguientes ingresos:

  • Si tienen establecimiento permanente en el país y los ingresos no son atribuibles al mismo.
  • O que igual, así como la residencia y la ubicación de la fuente de riqueza del ingreso, que el establecimiento permanente no se ubique en México.
Nuevamente, en el caso de residentes en el extranjero, se recomienda separar los ingresos por la ubicación de la fuente de riqueza, establecimiento permanente y cuantos ingresos son atribuibles a cada establecimiento.

En conclusión, se ha determinado que los sujetos que no están obligados al pago del impuesto son los que necesariamente no residen en México y sus ingresos provengan de donde residen o en un país distinto a México, salvo quienes tengan un establecimiento permanente en México con ingresos atribuibles (estos últimos si estarán obligados).

Para determinar los elementos siguientes, se recomienda consultar los siguientes artículos correspondientes:
  • Residencia: Articulo 9o del Código Fiscal de la Federación.
  • Establecimiento permanente: Artículos 2o. y 3o. de la Ley del ISR.
  • Ubicación de la fuente de la riqueza: Artículos del Título V de la Ley del ISR.
  • Atribución del ingreso: Articulo 2o. de la Ley del ISR, últimos dos párrafos.
Bibliografía:
Ley del Impuesto sobre la Renta.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿Qué es el matrimonio para efectos civiles?

¿Como determinar la exención de Previsión Social?