Pagos en efectivo y otros medios para deducir gastos

Hola, espero que tengan un buen día, en este post hablaremos de los requisitos que se requieren principalmente para poder deducir un gasto en consideración de las formas de pago.

Hasta la fecha, se van utilizando más las transferencias electronicas con el paso del tiempo, no obstante el SAT ya dio un paso de manera adelantada puesto que a más tardar en el año 2014 las facturas ya son electronicas con el fin de combatir un posible lavado de dinero.

Cabe resaltar que hasta la fecha el efectivo está limitado en cuanto a la realización de pagos, ya que únicamente se pueden deducir pagos de hasta 2,000 pesos realizados en el CFDI, si se excede la cantidad se deberá hacer mediante una forma de pago bancarizada, la gasolina en específico es estrictamente obligatorio que se realice mediante una forma de pago bancarizado, por lo que en efectivo no se debe pagar la gasolina si se pretende deducir, y siempre y cuando sea indispensable para la actividad y la generación de los ingresos.

Para personas morales, el fundamento legal se encuentra en el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, el cual nos dice:

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: 

...

III. 

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. 

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal. 

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. 

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". 

El primer párrafo nos indica que deben estar respaldados por un CFDI que se deben hacer en Internet, el cual mencionamos que se considera obligación general desde 2014, cuando se tengan que hacer pagos bancarizados se deben de hacer desde cuentas que sean a nombre del contribuyente, de quien busca deducir el gasto que corresponda.

El segundo párrafo indica que la gasolina se debe de pagar mediante formas bancarizadas y no puede ser pagada en efectivo o en una forma de pago que no se considere bancarizada.

El tercer parrafo indica que hay excepciones para poblaciones o zonas que no cuenten con servicios financieros de que deban cumplir con los requisitos que se platicaron en los dos primeros parrafos, existiendo la posibilidad de que se puedan pagar más de 2,000 pesos o la gasolina en efectivo, mientras se trate de una zona sin servicios financieros, de cualquier otro modo se deben de atender los requisitos.

Y el cuarto parrafo indica los requisitos que deben de cumplirse en caso de que se realicen pagos mediante cheque nominativo, si es el caso, considerando que actualmente el uso de los cheques ha ido cayendo.

Este precepto también es aplicable para personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, de acuerdo al artículo 105 en su último párrafo, para que quede más claro y entendido, vamos a extraer dicho pedazo y señalar la obligación del porque:

Artículo 105, último parrafo, Ley ISR:

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley. 

Por lo tanto, se entiende que también es aplicable para personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales.

Una confusión sería que leyendo el texto como tal, si se está tributando en RESICO, podría no aplicar el precepto ya que RESICO se encuentra en otra sección diferente dando a entender que no aplican los requisitos, pero por lógica si existen intenciones para limitar el pago de efectivo a 2,000 pesos entonces los requisitos para poder deducir gastos para efectos de IVA, ya que para efectos de ISR no pueden deducir gastos, deberían ser los mismos para quienes tributan en RESICO, porque cabe señalar que para poder acreditar el IVA de un gasto, debe ser deducible para efectos de ISR tal como se señala en el artículo 5, fracción I de la ley del IVA.

Pero ojo, vamos a analizar el artículo 147 y fracción IV:

Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: 

...

IV.

Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. 

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente. 

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. 

Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

El primer, tercer y último párrafo se mantienen igual, por lo que también estas personas físicas tienen el límite de 2,000 pesos en pagos de efectivo pero que también pueden ser candidatos a la exclusión de esta obligación si habitan en zonas que no cuentan con servicios financieros.

Lo señalado que en este caso el segundo párrafo indica lo que tiene de diferente este artículo 147, fracción IV que señala los requisitos que deben tener determinadas personas físicas que son las que obtienen ingresos por arrendamiento (no RESICO), enajenación y adquisición de bienes.

La diferencia está en que no hace referencia a que los pagos de gasolina deben ser bancarizados como ocurre con las personas morales y personas físicas con actividad empresarial dando a entender que las personas físicas que tengan ingresos por arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes pueden deducir gasolina pagada en efectivo mientras el pago no supere los 2,000 pesos, pero en su lugar esta establece una disposición en cuanto a pagos con cheque, la cual no se establece para los contribuyentes que ya revisamos.

En conclusión, si vas a realizar un pago que supere los 2,000 pesos y pretendas deducirlo en tu actividad siempre y cuando esté relacionado con tu actividad, recuerda que se debe de hacer el pago mediante una forma bancarizada como son las tarjetas de débito, crédito y mediante transferencia bancaria que es lo que comúnmente se ha utilizado en los últimos años, en el caso de gasolina, es recomendable que no se pague en efectivo si pretendes deducir ese gasto para tu actividad.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿Qué es el matrimonio para efectos civiles?

¿Como determinar la exención de Previsión Social?